10 Claves del Real Decreto Ley 15/2018 que van a Disparar el Autoconsumo en España

El 5 de octubre de 2018 se dio el primer gran paso para fomentar y facilitar la instalación de placas solares fotovoltaicas para autoconsumo, mediante el Real Decreto-Ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores aprobado por el gobierno.

Este Real Decreto se centra casi únicamente en Autoconsumo, aunque aborda otros temas como la pobreza energética, el bono social, el impuesto de generación, las obligaciones de las comercializadoras, etc.

Vamos a hacerte un resumen de las 10 claves que hacen que colocar placas solares en tu tejado sea ahora más fácil, puedas generar tu propia energía, ahorrar hasta un 70% en tu factura y con energía 100% renovable:

1.- Se anula el “Impuesto al Sol”

Esta ha sido sin duda la medida de mayor impacto mediático y sobre la que más se ha hablado ya que se llevaba exigiendo desde hace tiempo. Por fin, ya no se paga por generar tú mismo la energía que consumes.

Esto supone que además de ahorrar la parte de consumo variable de la factura de luz, vas a ahorrar en la parte de consumo fijo, ya que no vas a pagar ninguna cuota por toda la energía que puedas generar con tus placas solares de autoconsumo.

Esta energía es 100% renovable, y el Real Decreto lo deja claro: “La energía auto consumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.”

2.- Se crea una bolsa de energía. El Balance Neto

Para todas las instalaciones de menos de 100kW de potencia nominal conectadas en baja tensión, se crea una bolsa de energía llamada Balance Neto.

Esta bolsa permite que el excedente de energía que generas en las horas de más irradiación solar (durante el día) lo puedas consumir en las horas de menos irradiación solar (noche).

Para esto, se establece un sistema de compensación mensual de energía en el que al final de mes se te compensa toda esta energía. De ahí su nombre, Balance Neto.

3.- Se abre la posibilidad del Autoconsumo compartido

Se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica, proveniente de instalaciones próximas a las de consumo y que esté a nombre de estos.

Esto se aplica para consumidores que estén conectados a una misma red de baja tensión derivada de un mismo centro de transformación. Esto quiere decir que va mas allá de lo primero que nos viene a la cabeza, que podría ser su aplicación en comunidades de vecinos y se extiende también a la instalación de placas solares para edificios municipales (polideportivo, biblioteca, mercado, etc.).

Esta es una parte que todavía está pendiente de seguir mejorando y matizando y sobre la que se profundizará más en un futuro nuevo Real Decreto.

4.- Te ahorras el equipo de medida de energía generada

Esta es la medida que más impacto económico inicial tiene en el consumidor y que hace que la amortización de la instalación se reduzca. Ya no es necesario colocar un segundo contador para medir la energía generada por las placas solares de tu instalación.

A partir de ahora, será la empresa suministradora de energía la que tendrá que adaptar el contador general para que haga la lectura de forma bidireccional, es decir, además de medir la energía que entra y se consume, mida la energía excedente que sale cuando generes más de lo que consumes.

Estos costes podían superar los 1.000€ para instalaciones de más de 15kW, ya que suponía el colocar un contador homologado, módem, regleta de corriente, de verificación, módulos correspondientes, aparamenta eléctrica, instalación, etc. todo esto sin contar con el coste de la instalación de todo este equipo.

5.- Se permite instalar más potencia de la contratada

Te permite generar hasta el 100% de la energía que consumen. Ya que, en algunos casos, de no instalar más potencia de la contratada sería imposible y limitaría el potencial de ahorro de la instalación de autoconsumo.

Consumidores con consumos de luz elevados o poca potencia contratada serán los que se podrán beneficiar.

Además, puedes así aprovechar y reducir tanto como sea posible la potencia contratada y ahorrar de esta forma en los costes fijos de la factura de luz.

6.- Se simplifica la clasificación de las instalaciones de autoconsumo

A partir de ahora se van a distinguir solo 2 tipos de instalaciones:

TIPO 1: Instalaciones de autoconsumo sin excedentes: Solo será necesario justificar que no se inyecta el excedente de energía a la red, mediante un sistema anti-vertido. En este caso solo existirá un sujeto, que será el sujeto consumidor

TIPO 2: Instalaciones de autoconsumo con excedentes: Toda instalación que vierta excedentes de energía generada a la red, y que para las de potencia nominal inferior a 100kW conectadas en baja tensión se compensarán con el Balance Neto.

7.- Se simplifica la tramitación y legalización de las instalaciones de autoconsumo

Este era el principal quebradero de cabeza PARA quién, hasta ahora, quería dar el paso hacia el autoconsumo, ya que era un trabajo arduo y largo el reunir toda la documentación que se estaba exigiendo.

Ahora, tanto para las instalaciones de autoconsumo sin excedentes como para las instalaciones de autoconsumo con excedentes hasta 15kW de potencia nominal, no será necesario solicitar los permisos de acceso y conexión a la empresa distribuidora, por lo que nos ahorraremos los trámites de solicitar el contrato técnico de acceso, del punto de conexión y de la verificación de los equipos de medida.

Para estas instalaciones es suficiente un certificado de baja tensión, expedido por el instalador, para su legalización.

También se deroga, para todo tipo de instalaciones de autoconsumo, la obligatoriedad de tener que modificar el contrato de acceso con la empresa suministradora.

8.- La inscripción de las instalaciones lo realizan las comunidades autónomas

Para las instalaciones de potencia inferior a 100 kW conectadas en baja tensión, la inscripción se realizará de oficio por parte de las comunidades autónomas a través del registro administrativo de autoconsumo, de acceso telemático y gratuito, que ha creado el Ministerio para la Transición Ecológica.

También se exime a estas instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia inferior a 100 kW, de inscribirse en el registro administrativo de instalaciones de generación de energía eléctrica.

Así se agilizan y se facilitan muchísimo las tramitaciones para las instalaciones de quienes más dificultades pueden tener a la hora realizar todas estas gestiones, como son los pequeños consumidores que desean colocar sus placas solares en los tejados de sus viviendas, o pequeñas y medianas empresas que deseen abastecer parte de su consumo generando ellos mismos su propia energía.

9.- Las sanciones dejan de ser abusivas y desorbitadas

Nada más que decir que se han terminado las multas que se recogían en los artículos 64 y 67 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que para instalaciones de autoconsumo no legalizadas ascendían a nada más y nada menos que 60 millones de euros.

No creo que nadie en su sano juicio crea justo esta cuantía para una infracción así…

Por esto, se han racionalizado estas sanciones que a partir de ahora serán la mayor entre:

  • El 10% de la facturación anual por consumo de energía eléctrica
  • El 10% por energía eléctrica vertida a la red

10.- Se puede contratar la potencia que uno desee, no únicamente las normalizadas

Este punto no es específico de autoconsumo, pero lo consideramos muy importante para todos los usuarios, ya que afecta a todo el mundo.

Ahora, la potencia contratada que queramos para nuestra vivienda puede ser cualquiera en múltiplos de 0,1 kW, siempre que esta no supere los 15 kW y disponga de contador inteligente para la discriminación horaria y la telegestión (esto incluye a la gran mayoría de los hogares en España)

Es especialmente importante porque puede suponer un ahorro importante en muchos usuarios, ya que se puede ajustar la potencia a contratar a la estrictamente necesaria, y no estar pagando por un exceso de potencia contratada que no se demanda.

Uno de los casos más claros era para la tarifa 2.0A, hasta 10kW, para la que si se quería más de los 6,93 kW normalizados había que pasar a los 10,39 kW siguientes normalizados, pero que en este caso se pasaba a la tarifa 2.1A, que va de 10-15 kW, donde la energía es mucho más cara.

Esta medida permitirá optimizar completamente la potencia contratada a la demandada, y pagar únicamente por disponer de la que vayamos a necesitar.

Para saber mejor la potencia a contratar, con los nuevos contadores inteligentes, podemos ver cual ha sido nuestro pico máximo de potencia consumida durante cada uno de los últimos meses, por lo que, en base a estos datos podremos decidir de forma adecuada la potencia óptima a contratar.

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